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lunes, 20 de agosto de 2012

LEY DE POLARIZADOS EN CHILE

ACTUALIZACIÓN 2019



Norma: Ley 21147 Versión: ÚnicaDe: 01-MAR-2019Fecha Publicación: Fecha Promulgación: 20-FEB-2019
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Materias: Vidrios PolarizadosVidrios OscurosVehículos MotorizadosVidrios Polarizados en Vehículos Motorizados

Ley 21147 | Artículo ÚNICO

"Artículo único.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, por el siguiente:

     "1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.".".



PROMULGACIÓN

Norma: Ley 21147 Versión: ÚnicaDe: 01-MAR-2019Fecha Publicación: Fecha Promulgación: 20-FEB-2019
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Materias: Vidrios PolarizadosVidrios OscurosVehículos MotorizadosVidrios Polarizados en Vehículos Motorizados

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro David Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).
 


COMENTARIO:
SI BIEN ESTA PERMITIDO, COMO TODAS LAS LEYES EN CHILE, QUEDA LA AMBIGÜEDAD INTERPRETATIVA DE "PERFECTA 
VISIBILIDAD" SEGURAMENTE EN LA REVICION TECNICA NO HABRÁ OBJECIONES A LOS TONOS, TAL VEZ SOLO SUGERENCIAS, PERO EN LA CALLE CONTROLA CARABINEROS Y QUEDARÁ AL CRITERIO DE ELLOS LA ¡¡PERFECTA VISIBILIDAD!!...


PD n°1: No olviden que los tonos en sus porcentajes se refieren a la cantidad de Luz que pasa a través del polarizado o lámina de seguridad polarizada, es decir el 5% es el mas oscuro porque solo pasa el "5%" de luz al interior.

PD n°2: Con respecto a la calidad del polarizado FIJENSE que sea el papel resistente a los rayos UV, o tendrán en un verano más un hermoso tono verde o morado según la pigmentación del papel.

PD N°3: El pegamento del papel también debe tener filtro UV, puesto que es el primero en recibir los rayos del sol desde afuera.

ANTERIOR A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 21147PROMULGADA 20 FEBRERO 2019


LEY NUM. 18.290 LEY DE TRANSITO
Url: http://bcn.cl/4rtw
Norma: DFL 1 : Versión: Ultima Versión
De: 11-JUL-2012: Fecha Publicación: 29-OCT-2009
Fecha Promulgación: 27-DIC-2007
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público

COMENTARIO:
"EL PRIMER ARTICULO TE DEJA CLARO QUE SON TODAS LAS PERSONAS LAS AFECTADAS A ESTA LEY, ADEMÁS DEJA CLARO LOS LUGARES DE CONTROL"



Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.
Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento.
Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.

COMENTARIO:
"SI REVISAN LA LEY 18.290, PODRÁN VER LO DIFÍCIL QUE SE TORNA LLEGAR AL ORIGEN, YA QUE SE HACE MENCIÓN A UNA LEY ANTERIOR, Y ESTA A OTRA LEY MAS, LOS VIDRIOS DE FABRICA CUMPLEN CON LA NORMATIVA, NO ASI LOS INSTALADOS POSTERIORMENTE."

¿COMO SABER SI SON DE FABRICA?
FACIL...EL VIDRIO DE FABRICA ES TODO DEL COLOR SIN MARGENES EN LA ORILLA DEL VIDRIO, LAS LAMINAS DE SEGURIDAD POLARIZADAS Y EL POLARIZADO TIENEN UN MARGEN ANTES DEL FINAL DEL VIDRIO DE 3 A 5 MILIMETROS PARA EVITAR QUE SE DESPEGE AL HACER PRESION CON LAS GOMAS DEL VEHICULO.

LEY 18931
Art. 1º Nº 4
D.O. 15.02.1990
Url: http://bcn.cl/4wri

LEY 20068
Art. 1º Nº 24 a)
D.O. 10.12.2005
Url: http://bcn.cl/4s94


COMENTARIO:
"LO QUE ALGUNOS ESPERAN VER ES LA LEY ANTIGUA QUE REGULABA ESTA CONDICIÓN, CON ALGUNA MENCIÓN EXPLICITA DEL POLARIZADO, PERO NO ES ASI SOLO EXPLICA LAS NORMAS GENERALES PARA CIRCULAR. PARA EL COMÚN DE LA GENTE COMO NOSOTROS ES LATERAMENTE COMPLICADA, LO QUE EXPLICA SON LAS NORMAS QUE LOS VEHÍCULOS DEBEN TENER Y LA CLASIFICACIÓN DE ESTOS".
LAS LEYES A LAS QUE HACE REFERENCIA LA LEY, REGULAN A LOS RESPONSABLES DE LA FISCALIZACION Y EL PAPEL QUE JUEGA EL JUSGADO DE POLICÍA, ASÍ COMO TAMBIÉN EL PAPEL DE LAS MUNICIPALIDADES"

Tipo Norma        Decreto 211 
Fecha Publicación        :11-12-1991
Fecha Promulgación       :18-10-1991
Organismo                :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y      TELECOMUNICACIONES
Título                   :NORMAS SOBRE EMISIONES DE VEHICULOS MOTORIZADOS LIVIANOS
Tipo Version             :Ultima Version De : 16-04-2010
Inicio Vigencia          :16-04-2010
Id Norma                 :11031
Ultima Modificación      :16-ABR-2010 Decreto 66
URL                      :DECRETO 211 

Tipo Norma       :Decreto 307 (LEY 15.231)
Fecha Publicación       :23-05-1978
Fecha Promulgación      :03-03-1978
Organismo               :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título                  :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y            SISTEMATIZADO DE LA LEY 15.231, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Tipo Version            :Ultima Version De : 23-01-2012
Inicio Vigencia         :23-01-2012
Id Norma                :12193
Ultima Modificación     :23-ENE-2012 Ley 20554
URL                     :
LEY 15.231



Tipo Norma        :Ley 17.105; Decreto 423
Fecha Publicación        :14-04-1969
Fecha Promulgación       :14-02-1969
Organismo                :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título                   :LEY DE ALCOHOLES
Tipo Version             :Ultima Version     De : 19-01-2004
Inicio Vigencia          :19-01-2004
Id Norma                 :28794
Ultima Modificación      :19-ENE-2004 Ley 19925
URL                      :LEY 17.105

http://bcn.cl/4rto
 
Tipo Norma        :Ley 18.290
Fecha Publicación        :07-02-1984
Fecha Promulgación       :23-01-1984
Organismo                :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título                   :LEY DE TRANSITO
Tipo Version             :Ultima Version     De : 07-11-2009
Inicio Vigencia          :07-11-2009
Id Norma                 :29708
Tiene Texto Refundido    :DFL-1 29-OCT-2009
Ultima Modificación      :07-NOV-2009 Ley 20388
URL                      :LEY 18.290



Tipo Norma        :Ley 18.490
Fecha Publicación        :04-01-1986
Fecha Promulgación       :02-01-1986
Organismo                :MINISTERIO DE HACIENDA
Título                   :ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE                ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Tipo Version             :Ultima Version     De : 15-11-2007
Inicio Vigencia          :15-11-2007
Id Norma                 :29893
Ultima Modificación      :15-NOV-2007 Ley 20227
URL                      :LEY 18.490



Tipo Norma        :Ley 18.931
Fecha Publicación        :15-02-1990
Fecha Promulgación       :01-02-1990
Organismo                :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título                   :MODIFICA LEY N° 18.290; LEY N° 15.231 Y LEY N° 17.105
Tipo Version             :Unica De : 15-02-1990
Inicio Vigencia          :15-02-1990
Id Norma                 :30302
URL                      : LEY 18.931



Tipo Norma        :Ley 20.068
Fecha Publicación        :10-12-2005
Fecha Promulgación       :08-11-2005
Organismo                :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
                          SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título                   :INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.290, EN
                          MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE
Tipo Version             :Unica     De : 10-12-2005
Inicio Vigencia          :10-12-2005
Id Norma                 :244868
URL                      :LEY 20.068




ESPERO LES AYUDE CON SUS DUDAS SI HAY ALGUN LINK CON ERROR POR FAVOR AVISAR
ATTE
.
MKY76



lunes, 11 de junio de 2012

HISTORIA MONEDAS Y BILLETES CHILENOS

Dedicado a mi hija Millaray
MONEDAS USADAS EN CHILE

El peso chileno es la moneda de curso legal de Chile. Su código es CLP, su número ISO 4217 es 152,y su símbolo es $.
El peso fue establecido en 1817 junto con la independencia del país y se mantuvo como tal hasta el 31 de diciembre de 1959, cuando fue reemplazado por el escudo. Por medio del decreto ley 1123, publicado el 4 de agosto de 1975, el peso fue retomado como unidad monetaria a partir del 29 de septiembre de ese mismo año con una tasa de un peso por cada mil escudos.
En 1851 se estableció el sistema decimal en el peso, estando éste constituido por 100 centavos, subdivisión mantenida en el escudo y retomada en el nuevo peso; desde el 1 de enero de 1984 la contabilidad debe llevarse en pesos sin centavos.
El peso es regulado por el Banco Central de Chile, encargado de la emisión de monedas y billetes. La fabricación históricamente ha estado otorgada a la Casa de Moneda de Chile, pero en los últimos años se han licitado algunos productos a entidades nacionales y extranjeras.





UN PESO
ESCUDO
Por medio de la ley 13305, publicada el 6 de abril de 1959, el escudo entró en circulación el 1 de enero de 1960, remplazando al antiguo peso. Su equivalencia fue de E°1 = $1.000 (pesos). El escudo estaba subdividido en centésimos, sin embargo el 31 de diciembre de 1973, por el decreto ley 231, se eliminan las fracciones de escudo.Mediante el decreto ley 1123, publicado el 4 de agosto de 1975, se vuelve al peso.
La equivalencia fue $1 = E°1.000.
Durante los 16 años de circulación se pueden observar tres subperíodos, los cuales se detallan a continuación:

1960 - 1961

Como los billetes debían ser reemplazados, el Banco Central tomó la medida provisoria de autorizar el sobretimbraje de los billetes existentes de 10, 50, 100, 500, 1.000, 5.000, 10.000 y 50.000 pesos (Ref. Emisión de Dinero en Chile, Banco Central de Chile). Llevaban impresos en tinta roja, en el óvalo en blanco de la marca de agua al lado derecho del reverso, el equivalente de su valor en escudos, de acuerdo al tipo de cambio $1.000 = E° 1.


 50 PESOS 
100 PESOS

EJ: BILLETES DE PARCHE MIENTRAS SE REALIZABA EL CAMBIO A ESCUDO


1962 - 1970
Durante este período se inicia la circulación de los nuevos billetes de escudos, los cuales corresponden a ½, 1, 5, 10, 50 y 100. El último de estos fue emitido el año 1964 y el resto el año 1962.
Los billetes de 10, 50 y 100 escudos eran de mayor tamaño (178 X 83 mm).


MEDIO ESCUDO

UN ESCUDO
CINCO ESCUDOS
DIEZ ESCUDOS
CINCUENTA ESCUDOS
CIEN ESCUDOS

1971 - 1975
Este último periodo tuvo problemas inflacionarios, por lo cual las denominaciones de los billetes crecieron, por lo que aparecieron en circulación los billetes de 500, 1.000, 5.000 y 10.000 Escudos empezando su retiro de circulación y siendo totalmente reemplazados en 1979 por el actual peso chileno.

 QUINIENTOS ESCUDOS 
MIL ESCUDOS
CINCO MIL ESCUDOS
DIEZ MIL ESCUDOS
OBS: INSPIRADO EN TAREA DE MI HIJA. MILLARAY ANDREA VARELA GOMEZ 


El 29 de septiembre de 1975, mediante el decreto ley 1123, publicado el 4 de agosto de ese mismo año, se estableció un cambio de 1 peso por cada 1000 escudos. Las primeras monedas emitidas bajo el nuevo sistema fueron las de 1, 5, 10, 50 centavos, y 1 peso, añadiéndose más tarde los valores de 5 y 10 pesos. 
Las monedas de 1 centavo, 5 centavos, 10 centavos y 50 centavos tuvieron una emisión limitada por las crecientes devaluaciones que ocurrirían durante la década de los años 1980.



1 CENTAVO 1975


5 CENTAVOS 1975


5 CENTAVOS 1975 - 1976 
(CAMBIO DE ALIACION METALES)
10 CENTAVOS 1975


10 CENTAVOS 1979

50 CENTAVOS 1975

1 PESO 1975


1 PESO
1978 Y 1979 CAMBIO DE ALIACION
ACUÑACION 1981 A 1987.MANTIENE FORMATO
ACUÑACION 1988 A 1992.MANTIENE FORMATO


5 PESOS 
ACUÑACION 1976 A 1980 MANTIENE FORMATO
ACUÑACION 1981 A 1987 MANTIENE FORMATO 
ACUÑACION 1988 A 1990 MANTIENE FORMATO 




10 PESOS 1977

10 PESOS 1990 
REMPLAZO "Ángel rompiendo cadenas sobre «Libertad»"

Hacia los años 1990, la inflación hizo desaparecer los centavos y los billetes de 5, 10, 50 y 100 pesos, reemplazados por monedas. Hacia fines de la década surgieron, además, el billete de 2000 y el de 20 000, junto con una moneda de 500 pesos (la que eliminó el billete de homóloga denominación, aunque aún se puede lograr ver como circulante, pero ya casi extinto). Cambios en los billetes permitieron la introducción de símbolos para su reconocimiento para personas con problemas visuales y se incorporaron billetes de polímero, en reemplazo del papel, para los billetes de 1000, 2000 y 5000. Es importante recalcar que los billetes de papel desde los 500 a los 20 000 siguen siendo moneda con valor oficial mientras haya ejemplares aún en circulación.




BILLETE 5 PESOS 
BILLETE  10 PESOS


BILLETE 50 PESOS


BILLETE 100 PESOS


BILLETE 500 PESOS


MONEDAS
Actualmente, todas las monedas acuñadas desde 1975, cuando fue adoptado el peso como moneda de curso legal, tienen validez en el país. Sus denominaciones y diseños han cambiado en el tiempo: inicialmente, sólo se emitieron monedas de 1, 5, 10 y 50 centavos y de 1 peso; posteriormente, se descontinuaron los centavos y se añadieron monedas de 5, 10, 50, 100 y 500 pesos, reemplazando a los billetes de iguales denominaciones. La moneda de 500 pesos fue la primera moneda bimetálica producida en el país.
En 2009, se presentó un proyecto para crear monedas de 20 y de 200 pesos, pero fue rechazado.


FALTA COMPLETAR LAS MONEDAS QUE ACOMPAÑAN A LOS BILLENES EN ESCUDOS CENTAVOS Y CONDORES.
MONEDAS BIMETALICAS CHILE

Se denominan monedas bimetálicas a aquéllas que están formadas por dos o más partes metálicas diferenciadas. Este tipo de formato es el más usado en las nuevas emisiones de distintos países, desplazando así a la moneda poligonal como elemento más significativo dentro de un cono monetario creciente. Normalmente las monedas emitidas en este formato son las del máximo facial circulante. El peso mexicano fue la primera moneda bimetálica emitida en lengua española.
Son numerosos los países emisores de monedas bimetálicas conmemorativas de libre circulación en metales finos. En teoría, estas monedas son medio de pago oficial, pero en la práctica, el valor de los metales con los que están fabricadas supera con creces el valor facial de las piezas, lo que hace imposible y casi utópico verlas en circulación. 



MONEDA 500 PESOS



DETALLE DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Núcleo    : Cual (95% Cobre, 5% aluminio) 
Anillo    : Alpaca (70% Cobre,15% níquel, 15% zinc) 
Peso      : 6.5 gramos 
Diametro  : 26 milimetros 
Canto     : Estriado 
Adverso   : Figura del Cardenal Raúl Silva Henríquez, situado al centro del núcleo y coronado con la frase "REPÚBLICA DE CHILE" en el anillo. Ceca a la derecha en el núcleo. Laureles en la parte inferior del anillo. 

Reverso   : Al centro del núcleo y guardando la simetría del conjunto, se lee la cifra "500" y bajo ella la palabra "PESOS" y el año de acuñación, circundado por laureles en el anillo. En el centro superior del anillo una estrella de cinco puntas. 



AHUN FALTAN DATOS A COMPLETAR

Monedas Especiales
Aparte de las dominaciones de uso regular, la Casa de Moneda de Chile ha acuñado monedas conmemorativas en varias oportunidades:
100 PESOS ORO



  • En 1978, se acuñaron monedas de 500 pesos de oro, de 50 pesos de oro y de 10 pesos de plata (hasta 1000 unidades de cada serie), también en conmemoración del «tercer [sic] aniversario de la liberación de Chile».
50 PESOS ORO 


10 PESOS PLATA
  • En 1991, se acuñaron monedas de 10 000 pesos de plata (se autorizó acuñar hasta 75 000 unidades, pero se fabricaron 34 800), en conmemoración del quinto centenario del descubrimiento de América.




  • En 1993, se acuñaron monedas de 2000 pesos de plata (se autorizó acuñar hasta 50 000 unidades, pero se fabricaron 46 000), en conmemoración de los 250 años de la fundación de la Casa de Moneda de Chile.

Todas estas monedas conmemorativas tienen valor vigente según la ley. Ahora bien, debido a sus limitadas cantidades, tienen un gran valor para los numismáticos y por ello es prácticamente imposible encontrarlas en circulación.

En febrero de 2010, se descubrió que parte de la producción de monedas de 50 pesos, fabricadas por la Casa de Moneda en 2008, tenían la leyenda «REPÚBLICA DE CHIIE» [sic] en lugar de «REPÚBLICA DE CHILE» en el anverso.


50 PESOS "CHIIE"


 Esto, sumado a problemas anteriores de gestión, le costó el puesto a Gregorio Íñiguez, gerente general de dicha entidad. Al igual que las monedas conmemorativas, las monedas con el error tipográfico son de alto valor numismático, aunque se desconoce si las monedas del mismo año sin dicho error son más escasas, lo que las haría aún más valuables.



En la cultura popular 

En el español chileno coloquial se usan ciertos sobrenombres para algunos montos de dinero y los billetes y monedas asociados. El grueso de la población utiliza el término «luca» para referirse al billete de mil pesos, sin que esto se considere vulgar; incluso una revista muestra su precio como «Luka». Por otro lado, se denomina «quina» a la moneda de quinientos pesos y «gamba» a la de cien (esto por herencia del antiguo billete de cien pesos, así llamado por su color rojo, similar al de las gambas), apodos que no son aceptables en contextos formales. También se utilizan los términos «guatón» y «palo» para referirse a un millón de pesos. Finalmente el uso de la palabra «sota» para la moneda de 10 pesos ya casi no se escucha.
En ocasiones, también se nombra a algunos billetes por el nombre del personaje que aparece en ellos. Así, el billete de cinco mil pesos es llamado «Gabriela» o «Gabi» y el billete de diez mil pesos «Arturo» o «Arturito». En todo caso, ninguno de estos sobrenombres es usado por una gran parte de la población.
Aunque suene extraño, a veces en el argot popular, y preferentemente en el uso del coa, se le da un valor diferente al peso, dividiéndolo por mil: a los billetes de mil pesos se les dice «un peso», a los de diez mil se les dice «diez pesos», a cien mil pesos se le denomina simplemente «cien pesos», etcétera.
Expresiones coloquiales antiguas que han sobrevivido hasta nuestros días son «no tengo ni un veinte», en referencia a la moneda de veinte centavos que circuló entre 1907 y 1941, y «no tengo ni un cobre», referido a las monedas de un peso de cobre que circularon entre 1942 y 1959.

Compartiendo Billetes y Monedas


Otras monedas especiales  "Chilean Condor".


La Casa de Moneda de Chile lanzó una moneda de oro acuñada con la imagen del cóndor en su anverso y de un kultrún en su reverso, elementos típicos de la cultura y la identidad nacional.
Oro de 24 quilates,
32 milímetros de diámetro
2 de espesor.


VALOR APROXIMADO:$1.186.900.




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